Un derecho que se convirtió en debate, así titula el artículo de semana del pasado jueves 26 de agosto y destaca en su encabezado como “[…] existe preocupación en defensores de derechos humanos al ver que algunos proveedores de servicios de salud se niegan a realizar la práctica.”1
El artículo trae a la escena la situación vivida por una joven de 13 años y su madre en Cúcuta Colombia tras haber rodado literalmente por diferentes entidades hospitalarias y haberle sido negado su derecho a suspender su embarazó tras haber sido víctima de una violación. Más allá de la sentencia que enfrenta la EPS2 por 750 salarios mínimos y los procesos de investigación administrativa en contra de las entidades hospitalarias y la indemnización recibida por la madre e hija; el artículo pone el ojo en el papel de la procuraduría y su verdadera razón de ser como entidad que representa a los ciudadanos frente al estado y velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la constitución y sus leyes; a pesar del discurso en la persona del procurador general que dice “manifiesta que liderará el cumplimiento dado por la Corte Constitucional referente al diseño y la ejecución de campañas masivas de promoción de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”3 a su vez que anuncia que la PGN4 promoverá proyecto de Ley para proteger la objeción de la conciencia donde recalco “que se requiere dotar a la sociedad de instrumentos protectores de la objeción de la conciencia de las personas que consideran que el aborto es un delito que no solo afecta la vida del ser más indefenso de la humanidad que es el feto, sino que agravia la conciencia de los colombianos”5; apelando con esto a que nadie puede obrar en contra a su consciencia y por lo tanto médic@s, abogad@s, maestr@s, la ley y las campañas masivas de promoción de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres sean desestimadas.
En Colombia el aborto estaba tipificado como un delito contra la vida hasta hace 5 años, cuando una demanda de iniciativa ciudadana liderada por la abogada Mónica Roa, lleva a la corte constitucional a promulgar la sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, la cual despenaliza parcialmente el aborto en estos tres escenarios:
-Cuando la vida o la salud (física o mental) de la mujer esté en peligro.
-Cuando el embarazo sea el resultado de violación o incesto.
-Cuando se diagnostiquen graves malformaciones fetales que hagan inviable la vida fuera del útero.
-Cuando el embarazo sea el resultado de violación o incesto.
-Cuando se diagnostiquen graves malformaciones fetales que hagan inviable la vida fuera del útero.
Sin embargo y a pesar de haber pasado ya un poco más de 4 años, “solo 649 mujeres han tenido acceso a este derecho según el Ministerio de la Protección Social, cifra que contrasta con el estimado de abortos ilegales, 400.000 al año, según un estudio de la Universidad Externado de Colombia.”6 y esto sin contratar con las cifras contra el número de violaciones que se cometen a diario, las que no son denunciadas o las mujeres que no pueden siquiera denunciar el acceso carnal violento de sus parejas o familiares
“Esto muestra que somos un país tapado y mojigato y que el aborto es un problema de salud pública del que debe ocuparse el Estado”8, como describe Catalina Ruiz –Navarro en su artículo del espectador -mujer soltera busca- del 20 de mayo de este año. No se puede entonces defender y velar por los derechos ciudadan@s mientras esto se convierta en una cacería de brujas como en los mejores tiempos de la inquisición, mientras un tema de salud y derechos e convierte en una ofensa para los castos oídos y ojos de algunos, se apela a la consciencia y a la religión.
Circunstancias bajo las cuales se despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo | 48 países más desarrollados | 145 países menos desarrollados | Suma de los países |
Salvar la vida de la mujer | 46 | 143 | 189 |
Preservar la salud física | 42 | 80 | 122 |
Preservar la salud mental | 41 | 79 | 120 |
Violación o incesto | 39 | 44 | 83 |
Malformación fetal | 39 | 37 | 76 |
Razones socio económicas | 36 | 27 | 63 |
A pedido | 31 | 21 | 52 |
A este respecto en la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, realizado en la capital brasileña, entre el 13 y el 16 de julio de este año, se adopta un documento que a pesar de no ser vinculante, como la mayoría de los acuerdos si establece específicamente, el compromiso de promover la salud integral y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y además incluye la necesidad de revisar la legislación contra el aborto de los respectivos países adoptantes. En el punto 6, el documento reza "Revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que se hayan sometido a abortos", reza parte del literal f). En la parte final también se comprometen a "garantizar la realización del aborto en condiciones seguras en los casos autorizados por la ley", con lo cual como siempre esperamos se haga un gran avance al respecto, mientras cerca, muy cerca soplan vientos que amenazan con poner a tambalear los pasos que ya se han dado a este respecto.
Habrá que preguntarnos si la objeción de consciencia, dictaminara en este caso sobre los las mujeres hemos ganado como sujetos de derechos, y sobre el poder de decidir sobre nuestros cuerpos. Quien entonces tiene la consciencia para dictaminar que una mujer que actué por fuera de esas tres excepciones de la ley, pague de 1 a 3 años, de cárcel. ¿Qué opina usted?...espere, ahora piense en su hermana, su hija, su madre, su amiga, su suegra, su nieta, su compañera, su novia y vuelva a responder por favor.
2 Entidad Promotora de salud.
3 Ibíd.
4 Procuraduría General de la Nación
7 Subrayado propio
8 Ibíd.
9 Fuente Faúndes y Barzelatto