FRASE DEL MES

Desafío al dragón, desafío el miedo... El mundo puede temblar y rabiar y yo sigo caminando con una paz y amor profundos.

jueves, 21 de octubre de 2010

Aborto Vs Objeción de Consciencia

Siguiendo con el tema del aborto, vamos a tratar de cerrar por ahora este tema con varios artículos y documentos frente a esta temática.

El procurador Ordoñez, sigue pronunciándose al respecto y  aprovechando su cargo público para publicitar su defensa  de la objeción de consciencia, el proyecto de ley como se había indicado en una entrada anterior, indica que ningún colombiano puede actuar en contra de su conciencia, haciendo énfasis en los médicos, hospitales y notarios. El señor Alejandro Ordoñez,  manifiesta en su defensa que el aborto es un atentado de lesa  humanidad, según la sociología, la historia y la ética[1]. Desconozco las fuentes del procurador y no desmerito de modo alguno las fehacientes y extensas bases académicas del señor Ordoñez, pero me pregunto quien escribió la historia a la que el se refiere.

Mientras tanto en la red circula un libro de acceso libre sobre como hacerse un aborto con pastillas,  publicado por una auto organización política lesbiana, feminista, popular, negra, mestiza, visible y pública, como ell@s mismas se definen,  El libro “Todo lo que querés saber sobre cómo hacerse un aborto con pastillas“[2] sintetiza en una guía amplia, clara y directa acerca del uso del MISOPROSTOL[3], en las 12 primeras semanas, como método abortivo.  El  MISOPROSTOL es utilizado para generar contracciones uterinas durante el parto y como tal esta aprobada por la FDA[4]; debido a su acción útero tónica y su capacidad de madurar el cuello uterino. También es utilizada en los primeros meses de embarazo provoca un aborto químico (sin intervención quirúrgica) suele ser utilizada por ingestión oral, vía vaginal o la combinación de ambas vías.

Leyendo algunos apartes del mismo, el libro  tiene un enfoque que busca informar y guiar como ell@s mismas expresan busca “reducir los riesgos y daños de los abortos inseguros,[…] salvar vidas y evitar enfermedades”. Sin embargo hay que coger con guante de seda un documento tan bien preparado como este libro y que seguramente obedece al esfuerzo y la entrega de muchas mujeres, que  reconocen los  derechos a la información y  a la atención de salud que tenemos todas; pero que sin duda al igual que ningún documento puede sustituir la orientación profesional y el apoyo que pueda recibir una mujer para una adecuada toma de decisiones y para un uso responsable de la información.

Para saber más de este colectivo Lesbianas y Feministas por la Descriminalización del Aborto  pueden consultar  en www.abortoconpastillas.info y www.informacionaborto.blogspot.com

 Los dejo entonces con un artículo que esta muy bien fundamentado y que nos permite ver los lados de la balanza sin tanta carga subjetiva como la que estos temas generan, y remitiendo a la jurisprudencia para discernir en los casos en que estos dos derechos se encuentran,  como lo son el derecho al aborto, bajo las condiciones de la ley colombiana y la objeción de consciencia.

El artículo de Mónica Roa[5]La objeción de consciencia en el aborto escudo, no espada , en la página de Razón Pública,  ilustra amplia y sencillamente “no puede predicarse la eliminación de uno de los derechos para el cumplimiento del otro”[6]. El mismo artículo ilustra que en este caso cuando dos derechos fundamentales se encuentra o entran en choque, “Las reglas resultan de hacer un ejercicio de ponderación entre los derechos en tensión, que garanticen tanto los derechos del objetor como los de las mujeres que solicitan el servicio. Así, el profesional de la salud puede o no objetar conciencia, pero si lo hace, debe garantizar que los derechos de la mujer sean respetados al remitirla a otro profesional no objetor que realice el procedimiento”[7]

La autora también destaca el papel de la corte constitucional colombiana; - que bien que los colectivos logran imponerse frente a las individualidades y promulgarse en pro de los intereses colectivos – comparados con casos preocupantes e inverosímiles como las permisividades en las legislaciones de Wisconsin, Mississippi y  Eslovaquia. Y sin cansarme de la objetiva y pertinente interpelación de la abogada Roa, destaco y cito textualmente, aunque extenso cinco preguntas salomónicas, que me encantaría el procurador bien pudiese responder.

“En el contexto de un Estado Social de Derecho, bajo el principio de igualdad y frente a este panorama, cabe hacerse las siguientes preguntas:
  • Si se aboga por la objeción de conciencia institucional, ¿estaríamos dispuestos a aceptar la posibilidad de que existan hospitales administrados por testigos de Jehová que no hagan transfusiones de sangre, o de judíos que no tengan servicios los sábados? ¿En qué queda la libertad de conciencia de los individuos dentro de estas instituciones?
  • Dado que Colombia es un Estado Laico, ¿puede un juez o un funcionario negarse a resolver una tutela cuando la aplicación del derecho da lugar a una circunstancia con la que su conciencia no está de acuerdo? ¿Puede un notario negarse a registrar la comunidad de bienes de una pareja del mismo sexo? ¿Puede un juez negarse a hacer un divorcio porque es católico y cree en la indisolubilidad del matrimonio? ¿No quedarían, en estos casos, el Estado de Derecho y la institucionalidad condicionados a la arbitrariedad de la conciencia humana?
  • ¿Están dispuestos los padres de familia a que a sus hijos no se les enseñe un currículo básico, sino uno dictado por alguna moral particular? Por ejemplo, ¿queremos que nuestros hijos sólo conozcan el Génesis porque la iglesia no está de acuerdo con la teoría de la evolución? ¿De verdad queremos que un colegio objete conciencia para no impartir educación sexual? ¿Cómo justificar una objeción de conciencia en la enseñanza de Derechos Humanos, cuando ésta es una obligación constitucional[11] e internacional[12]?
  • ¿Por qué es tan atractivo facilitar la objeción de conciencia cuando se trata de derechos sexuales y reproductivos y hacerla más estricta cuando se trata del servicio militar obligatorio[13], especialmente cuando en el primer caso hay derechos fundamentales en juego, mientras en el segundo se trata sólo de un interés estatal?
  • Y finalmente, ¿puede un médico presentar objeción de conciencia[14] frente a la penalización del aborto por simple solicitud de la mujer, y prestarle a ella el servicio de interrupción en contra de las disposiciones legales, aduciendo que su conciencia ética y médica no le permiten ignorar el peligro que corre la mujer de practicarse un aborto inseguro, al no recibir la atención segura y debida en estos casos?”
11, 12, 13 y 14 Ver citas textuales en el artículo.

Como dice el comercial déjame masticarlo…

GAVI.


[2] Varios/as autores/as. Todo lo que querés saber sobre cómo hacerse un aborto con pastillas. - 1a ed. -Buenos Aires: El Colectivo, 2010. 142 p.; 20x14 cm. ISBN 978-987-1497-30-0
[3]El misoprostol (Cytotec) es un análogo semisintético de la prostaglandina E1 (PGE1), utilizado para la prevención y tratamiento de las úlceras gástricas y duodenales, en particular las secundarias al empleo de fármacos antiinflamatorios no esteroideos (AINES) como el ibuprofeno, el naproxeno o el aceclofenaco” Fuente Wikipedia.
[4]Agencia de los Estados Unidos para la Administración de Alimentos y Medicamentos, por sus siglas en ingles.
[5] Abogada de la Universidad de los Andes, con maestría en Derecho Global de Interés Público, de New York University. Actualmente es la directora de programas de Women's Link Worldwide.
[6] Roa, Mónica. La objeción de conciencia en el aborto, escudo, no espada.
[7] Corte Constitucional, C-355/06, T-209/08, T-388/09. Citado por Roa, Mónica. 

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